27 enero 2006

Gobierno: Luto Nacional


A proposito de la noticia que ha dominado la agenda de los medios en estos días, leía que la Asamblea Legislativa ha declarado que habra "Luto Nacional" por 3 dias, por el fallecimiento del Sr. Schafik Handal.
Me di cuenta que sabía muy poco sobre el significado de la expresión al escuchar esta mañana el programa "A primera Hora" de la radio 102.9 FM, un programa que oigo a menudo y que tenia como invitados a 3 periodistas de televisión bastante conocidos. Uno de ellos mencionó (en broma) que el luto significaría que nadie podria beber cerveza durante los dias que durara el luto (hoy, mañana y el domingo). Pero, uno de los otros, le "corrigió" diciendole que eso significaba que no habria eventos publicos durante ese periodo. Yo pensé que tambien eso significaba que la bandera del país en todos los edificios gubernamentales se pone a media asta.
Decidido a no quedarme con la duda, busque en un software que recoge todas las leyes del país, que significa en realidad declarar luto nacional y que hace el gobierno o debe de hacer cuando eso sucede. ¿Sabe cual fué mi sorpresa? Que la "declaración de Luto Nacional" no existe, por lo menos juridicamente hablando. Ninguna ley y reglamento establece un protocolo, un procedimiento o algo que defina que se hace cuando se declara "luto nacional". Lo unico que encontre que puede aplicar es lo siguiente:

  • Articulo 64 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa No. 11 - Capítulo IX titulado "Disposiciones Generales" que dice:
    Al fallecer algún Diputado o Diputada, la Junta Directiva dispondrá lo conveniente para su decoroso funeral y los gastos que ocasione éste, serán por cuenta del Estado.
    La Asamblea Legislativa celebrará Sesión Solemne de conformidad a la Agenda que elabore la Junta Directiva, y en la misma establecerá que estará presente el féretro del Diputado fallecido salvo caso fortuito o fuerza mayor. También se decretarán tres días de duelo nacional y se le rendirá en la misma Sesión Solemne, un minuto de silencio"
  • Artículo 92 de la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador No. 432. Capítulo XVII titulado "De los Duelos y Pésames" que dice entre otras cosas:
    [...] Las Representaciones Diplomáticas y Consulares de El Salvador en el exterior deberán colocar el Pabellón Nacional a media asta cada vez que se decrete duelo nacional"

La verdad, no me sorprende, en este país de improvisaciones y cero planificación, el que algo tan obvio, tan simple, no exista en el monton de papeles, leyes y acuerdos sin sentido que aprueba nuestra asamblea legislativa. Mientras tanto, no debemos preocuparnos de que el "Luto Nacional" signifique "Ley Seca" o vestirnos de negro :).

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Usted tiene raz?n, no hay un reglamento que desarrolle en que consiste el duelo nacional. Este se entiende como el sentimiento de pesar que una naci?n expresa ante la perdida de una vida importante. No hay nada que prohiba partidos de futbol, que obligue al cierre de chupaderos, etc.

Anónimo dijo...

eL SALVADOR PERDI? AL SIMBOLO DE LAS LUCHAS QUE DIA A DIA LIBERAMOS LOS QUE PERTENECEMOS A LAS CLASES MAS DESPOSE?DAS DE NUESTRO PAIS

Anónimo dijo...

Pues sí, pero qué podemos esperar de un país como el nuestro q aunq esté lleno de personas con buenas intenciones no son lo suficiente para cambiar el rumbo del país pues hay quienes no les interesa ese camino sino más bien seguirse lucrando a costa de los demás.